A partir de la vigencia de la presente ley, la Nación, los departamentos y municipios, así como sus entidades descentralizadas, al aprobar sus respectivas estructuras administrativas, determinarán los cargos que requieren ser ejercidos por Tecnólogos especificando las especialidades.
La Asociación Colombiana de Tecnólogos, por intermedio de las Asociaciones Seccionales, desarrollaran los mecanismos de supervisión y vigilancia para que se cumpla con este artículo.