ARTICULO 8 º. OBLIGACIÓN DE FIRMAR. El evaluado está obligado a firmar el enterado del resultado de los actos que le sean notificados por las autoridades señaladas en el artículo anterior. Si el notificado se niega a firmar el enterado, la autoridad competente deja constancia escrita y continúa con el trámite correspondiente.
Decreto 354 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.