El funcionario instructor, con la colaboración de los organismos de seguridad del Estado, controlará la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en especial de vehículos automotores, consignaciones bancarias y (demás transacciones que se realicen en forma desacostumbrada en la respectiva localidad.
Para tal efecto, las notarías, las oficinas de registro de instrumentos públicos, las entidades financieras y bancarias, las oficinas de tránsito, y en general las empresas comerciales, suministrarán la información sobre el particular, cuando sean requeridas o cuando consideren que se ha presentado una situación que permite presumir la posibilidad de transacciones tendientes a realizar un secuestro o a cancelar el valor de una liberación.
Prohibiciones.