°. A partir de la fecha de expedición de este Decreto, la cuota de retención Cafetera a que se refiere el artículo 24 de la Ley 1ª de 1959, el artículo 127 de la Ley 81 de 1960 y las normas concordantes, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al cinco por ciento (5%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Decreto 419 de 1963 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, La Cuota De Retención Cafetera A Que Se Refiere El Artículo 24 De La Ley 1ª De 1959, El Artículo 127 De La Ley 81 De 1960 Y Las Normas Concordantes, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia
Decreto 419 de 1963 · Por el cual se modifica la cuota de retención cafetera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.