ARTICULO 117 . COMPETENCIA. De las decisiones y fallos de los directores de centros de reclusión susceptibles del recurso de apelación, conocerá en segunda instancia el Director Regional de la respectiva jurisdicción territorial. De las decisiones y fallos de los directores regionales susceptibles de apelación conocerá el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 117
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.