Micelio

Artículo 117

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 117 . COMPETENCIA. De las decisiones y fallos de los directores de centros de reclusión susceptibles del recurso de apelación, conocerá en segunda instancia el Director Regional de la respectiva jurisdicción territorial. De las decisiones y fallos de los directores regionales susceptibles de apelación conocerá el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1994