º . Designación del liquidador. El Presidente de la República designará un liquidador a quien le corresponderá adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El liquidador será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de auxiliar de la justicia en los términos del numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sujeto al régimen de requisitos para desempeñar el cargo y al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para los servidores públicos. El reconocimiento y pago de la remuneración del Liquidador, se hará con cargo a los recursos de la liquidación.
En los casos de ausencia temporal del liquidador, podrá ser reemplazado, bajo su responsabilidad, por el funcionario de la liquidación que este determine.
Hasta que entre en ejercicio de sus funciones el liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal del Instituto de Fomento Industrial, IFI.