Micelio

Artículo 6

Decreto 2590 de 2003 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Designación del liquidador. El Presidente de la República designará un liquidador a quien le corresponderá adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El liquidador será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de auxiliar de la justicia en los términos del numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sujeto al régimen de requisitos para desempeñar el cargo y al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para los servidores públicos. El reconocimiento y pago de la remuneración del Liquidador, se hará con cargo a los recursos de la liquidación.

Parágrafo 1

En los casos de ausencia temporal del liquidador, podrá ser reemplazado, bajo su responsabilidad, por el funcionario de la liquidación que este determine.

Parágrafo 2

Hasta que entre en ejercicio de sus funciones el liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal del Instituto de Fomento Industrial, IFI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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