Reservas. La Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue at cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales uti1ídades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Decreto 115 de 1994 →Vigente
Artículo 33
Reservas
Decreto 115 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.