Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Decreto 2111 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 2111 de 1988 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0021 de 1986, expedido por el Consejo Superior del Instituto Universitario de Cundinamarca sobre adopción del reglamento para su personal docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.