Cuando el contrato haya sido suscrito entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y agentes del exterior que realicen operaciones de derivados financieros de manera profesional, la liquidación de los contratos de que trata esta sección, se realizará en la divisa estipulada. La liquidación se podrá realizar en moneda legal cuando el residente tenga una obligación o un derecho con el exterior que surja de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiarlo.
Cuando el contrato haya sido suscrito entre intermediario el mercado cambiario y no residentes que tengan inversión extranjera registrada ante el Banco de la República o que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia, la liquidación de los contratos se podrá realizar en moneda legal colombiana o en la divisa estipula
La liquidación de los contratos sus los entre residentes e intermediarios del mercado cambiario, o entre éstos, debe realizarse en moneda legal colombiana a la tasa de referencia acordada o en su defecto a la tasa de cambio representativa del mercado del día de pago. Se exceptúan los contratos de derivados cuya operación subyacente corresponda alguno de los eventos que se señalan a continuación, y siempre que las partes hayan acordado el intercambio de moneda legal colombiana y divisas, o el intercambio e divisas, según el caso:
Cuando el residente tenga una obligación o un derecho con el exterior que surja de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.
Cuando los usuarios de las zonas francas tengan obligaciones de pago con el exterior derivadas de la compra de bienes.
Cuando las casas de cambio* tengan obligaciones o derechos con el exterior derivadas de las operaciones de envío y recepción de giros y remesas en moneda extranjera.
En los contratos suscritos entre residentes e intermediarios del mercado cambiario, o entre éstos, los pagos correspondientes a primas, comisiones, márgenes, depósitos colaterales y demás ingresos y egresos asociados a las operaciones de derivados, deberán realizarse en moneda legal colombiana, a la tasa de referencia acordada o en su defecto a la tasa de cambio representativa del mercado del día del pago.
o. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán celebrar Credit Default Swaps con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional con calificación crediticia de grado de inversión.
Estos contratos tendrán las siguientes características:
(i) Los contratos se realizarán con el propósito exclusivo de cobertura de las inversiones admisibles en activos de renta fija emitidos en moneda extranjera por emisores externos, que se encuentren en el portafolio de inversiones a la fecha de expedición de la presente resolución.
(ii) La cobertura se hará sobre el riesgo de crédito del emisor del activo a cubrir. No se podrá adquirir protección sobre un activo al emisor del mismo.
(iii) En caso de liquidación del activo subyacente se deberá cerrar la posición de cobertura.
(iv) El plazo del contrato deberá ser menor o igual al plazo remanente del activo subyacente sobre el cual se emite la protección.
(v) El monto nominal del contrato deberá ser menor o igual al valor nominal del activo subyacente.
(vi) La liquidación de estos contratos se realizará en la misma moneda del activo subyacente.
(vii) Las entidades autorizadas podrán acordar la compensación de obligaciones y neteo de las mismas.
La Superintendencia Financiera de Colombia autorizará de manera previa y expresa a cada una de las entidades el programa de cobertura que pretendan realizar con el instrumento autorizado en este parágrafo.
o. En concordancia con la Resolución Externa 12 de 2008 y sus modificaciones, los contratos de derivados financieros que se compensen y liquiden por conducto de una cámara de riesgo central de contraparte deben liquidarse en moneda legal colombiana.
Los pagos entre los agentes del exterior autorizados para realizar derivados financieros de manera profesional y los intermediarios del mercado cambiado que actúen por cuenta de tales agentes deben efectuarse en divisas. Los pagos entre intermediarios del mercado cambiario y no residentes que tengan inversión extranjera registrada ante el Banco de la República o que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia, se podrán realizar en moneda legal colombiana o en divisas.
SECCION III.