ENTREGAS CONFORME AL CREDITO. Con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo IV el Eximbank a solicitud del Banco de la República, hará las entregas conforme a este documento por cuenta del Banco de la República a aquellos bancos de los Estados Unidos que pueda indicar el Banco de la República, en cuantías iguales a seis millones quinientos mil dólares (US $ 6.500.000.00) mensuales.
La primera entrega se hará por sola solicitud del Banco de la República.
Las subsiguientes solicitudes de entrega se acompañarán de lo siguiente:
Una pormenorizada declaración del Banco de la República que determine los gastos que han hecho para la adquisición en los Estados Unidos, y la exportación a Colombia de importaciones esenciales corrientes, para los cuales solicita el Banco de la República el reembolso, de acuerdo con el presente documento, y los cuales no se habían comunicado en ninguna pormenorizada declaración anterior. Dicha declaración pormenorizada describirá los renglones adquiridos, y las sumas por ellos pagadas. Dentro de treinta (30) días después de la entrega final, de acuerdo con el presente documento. El Banco de la República suministrará al Eximbank una declaración pormenorizada que cubra el saldo de los gastos por los cuales se han hecho reembolsos pero que no habían sido antes informados al Eximbank.
Principiando el 15 de septiembre de 1958, los informes sobre registros de importación y compras de divisas extranjeras que exige el artículo IV.
Aquellos documentos e información adicionales que el Eximbank pueda razonablemente solicitar de tiempo en tiempo.