Cuando al hacer una adjudicación de terrenos baldíos a cualquier título se hallaren establecidos previamente colonos o cultivadores en la extensión respectiva, se les deberán reconocer las extensiones cultivadas para lo cual no se les exigirá a los cultivadores el que tengan adquirido título de propiedad. Podrán ellos solicitarlo posteriormente, ciñéndose a las disposiciones de esta Ley.
Igualmente deberá reconocerse y respetarse en la adjudicación o entrega de terrenos denunciados como baldíos, el derecho del propietario o del adjudicatario que presenten, debidamente arreglados, sus correspondientes títulos de dominio, si éstos no han sido declarados judicialmente nulos.