En la ejecución del programa de recuperación el Gobierno llevará a cabo la reorganización institucional, administrativa, financiera y de explotación del sistema de transporte ferroviario nacional, con base en los estudios de viabilidad económica, administrativa, técnica, financiera y social, adelantados o que se adelanten por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y por los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Para los efectos de la presente Ley, el sistema de transporte ferroviario nacional comprende las rutas y servicios de transporte público ferroviario.
Ley 21 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Ley 21 de 1988 · Por la cual se adopta el programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.