º Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que antes del 31 de diciembre de 1988, hubieren reanudado sus actividades o efectuado inversiones en nuevas empresas agrícolas o ganaderas, o en nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros, en los municipios a que se refieren el artículo 1º de la Ley 44 de 1987 y 1º del presente Decreto, tendrán derecho a solicitar en la declaración de renta correspondiente, exención sobre la renta proveniente de tales establecimientos o empresas por los seis (6) primeros años gravables de su período productivo en los porcentajes y condiciones señalados en el artículo 2º de la Ley 44 de 1987.
Artículo 3
º Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Antes Del 31 De Diciembre De 1988, Hubieren Reanudado Sus Actividades O Efectuado Inversiones En Nuevas Empresas Agrícolas O Ganaderas, O En Nuevos Establecimientos Industriales, Comerciales O Mineros, En Los Municipios A Que Se Refieren El Artículo 1º De La Ley 44 De 1987 Y 1º Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Solicitar En La Declaración De Renta Correspondiente, Exención Sobre La Renta Proveniente De Tales Establecimientos O Empresas Por Los Seis (6) Primeros Años Gravables De Su Período Productivo En Los Porcentajes Y Condiciones Señalados En El Artículo 2º De La Ley 44 De 1987
Decreto 1889 de 1988 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto extraordinario 3830 de 1985 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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