Micelio

Artículo 29

Funciones Del Despacho Del Superintendente Delegado De Procesos Administrativos

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, las siguientes

1.

Adelantar la investigación administrativa, cuando en ejercicio de las diferentes actividades de inspección y vigilancia ejecutadas por las Superintendencias Delegadas, se evidencien asuntos que puedan conllevar infracción, por parte de los sujetos vigilados, de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.

Adelantar y resolver en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley, a los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

3.

Conocer en primera instancia los procesos de suspensión cautelar de administración de los recursos públicos de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados y sancionar a los Departamentos u otras entidades del Sector Salud que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar, previa evaluación de los informes del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en el artículo 2° Ley 1122 de 2007 o en las normas que la adicionen o complementen.

4.

Adelantar los procesos administrativos e imponer las medidas a que haya lugar, respecto de los responsables del no giro oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga) o quien administre dichos recursos.

5.

Proponer al Superintendente, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, el procedimiento administrativo sancionatorio con sujeción al

Parágrafo

del artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique o subrogue. 6. Informar de manera inmediata a las autoridades competentes las posibles irregularidades o conductas delictivas que se deriven de hechos investigados dentro de los procesos administrativos sancionatorios. 7. Coordinar con las demás dependencias la información que deben suministrar para adelantar los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. 8. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes internas o externas a la Entidad, relacionados con el trámite de los procesos administrativos. 9. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los fallos ejecutoriados para dar inicio a las acciones de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, cuando a ello hubiere lugar. 10. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada, en desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelación cuando este se interponga. 11. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. 12. Llevar, administrar y mantener actualizado el sistema de información de registro, seguimiento y control de los procesos administrativos que adelante la Delegada. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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