Micelio

Artículo 2.2.2.1.8.6

Elaboración Y Custodia Del Expediente Del Proyecto

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elaboración y custodia del expediente del proyecto. La entidad estatal competente tiene la obligación de crear un expediente por cada proyecto. En los proyectos de iniciativa pública el expediente se deberá iniciar con los análisis que realiza la entidad competente en donde se justifica la necesidad y viabilidad de cada proyecto y deberá contener toda la información relacionada con la estructuración, trámite, revisión, aprobación, adjudicación, ejecución y desarrollo del proyecto. El modelo financiero estatal tendrá reserva legal. Será función de los interventores, cuando los hubiere, compilar y remitir a la entidad estatal competente toda la información que se produzca en el desarrollo de sus funciones. En los proyectos de iniciativa privada el expediente se deberá iniciar una vez se reciba la propuesta del proyecto por parte del originador de la iniciativa privada y deberá contener toda la información relacionada con la estructuración de la iniciativa privada, su trámite, revisión, aprobación, adjudicación, ejecución y desarrollo del proyecto.

Parágrafo

Sin perjuicio de las obligaciones de suministro y acceso a la información establecidas en la normativa vigente, la entidad pública contratante podrá establecer en el contrato de Asociación Público Privada la obligación a cargo del inversionista privado, de suministrar en forma periódica la información de carácter técnico, económico y financiero sobre los costos de ejecución de la obra, operación, mantenimiento y financiación, según corresponda, de acuerdo con el alcance del proyecto. Dicha información deberá estar debidamente justificada y certificada por el representante legal del contratista y el revisor fiscal o quien haga sus veces. Una vez perfeccionado el contrato de Asociación Público Privada y en forma previa al inicio de la ejecución del mismo, el contratista deberá reportar a la entidad contratante los presupuestos estimados de ejecución de la obra, operación, mantenimiento y financiación considerados en su oferta, según corresponda de acuerdo con el alcance del proyecto. La información anteriormente mencionada deberá formar parte del expediente del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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