Micelio

Artículo 2

Decreto 578 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 18 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para el periodo fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1982

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos:

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1981

(noviembre 18)

por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982.

El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 9°, literal c) del Decreto 1926 de 1975,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, en la suma de ciento dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y un pesos ($ 102.661.992.00) moneda corriente, así:

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

CAPITUL0 II

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Intendencial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, determinado en el artículo anterior por la suma de ciento dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y un pesos ($ 102.651.991.00) moneda corriente, distribuida así:

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento

CONSEJO INTENDENCIAL

RESUMEN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTOI

CAPITULO IV

Gastos de Inversión

RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Intendencia Nacional de Arauca, será el Intendente.

Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Intendencia, podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivas o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravenciones de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicios de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los;planes y programas.

Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial aperturas de Carta de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario pueda utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud del suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Intendencial con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir, que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.

Artículo décimo. La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento corno de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de los intereses, amortizaciones y otras gastos de deuda pública, así como para determinar los gastos de inversión que por razones especiales sean necesarios acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su arden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública, las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de rserva expedidos por la Auditoría, las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Intendente.

Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el intendente mediante Decreto motivado.

Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así:

El Intendente ganará viático a razón de $ 1.200.00 diarios.

Sueldos de $ 20.001.00 en adelante, $ 900.00 diarios.

Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000, a razón de $ 800.00 diarios.

Sueldos de menos ole $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios.

Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Intendente.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo decimonoveno. Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante Decreto previo.

Artículo vigésimo. El pago ole viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Intendencia en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor, del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.

Parágrafo

En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Intendencia, lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla.

La Auditoría ante la Intendencia velará por el estricto cumplimiento de este "Decreto.

Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en linero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.

Articulo vigesimoquinto. El intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del Decreto de Acuerdo mensual de ordenamiento de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivas que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo vigesimoséptimo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.

Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7

Articulo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo trigésimoprimero. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro.

Primera:

Servicios personales

Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).

Aporte a Coinco para programa gestión delegada (Agentes Fiscales)

Auxilio Radioperador Dainco

Servicio de la deuda.

Segunda:

Gastos generales.

Tercera:

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo trigesimosegundo. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al servicio de la deuda.

Artículo trigesimotercero. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Arauca a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente Consejo Intendencial,

Alfonso Medina Delgado.

El Secretario Consejo Intendencial,

Hernando Lee Cifuentes.

Sancionado a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Intendente Nacional de Arauca,

Miguel Matus C.».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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