Micelio

Artículo 4

Ley 6 de 1977 · Por la cual se modifica el Decreto 956 de 1970, reorgánico de la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 9º del Decreto 956 de 1970 quedará así:

A partir del primero de septiembre de 1976, cada Círculo de Juzgado Superior de Aduana, tendrá los siguientes Juzgados de Distrito Penal Aduanero:

1.

E1 de Bogotá: seis (6)

2.

El de Barranquilla: tres (3)

3.

El de Bucaramanga: dos (2)

4.

El de Cali: tres (3) con sede en Cali, y uno (1) con sede en Buenaventura.

5.

El de Cartagena: dos (2)

6.

El de Cúcuta: dos (2)

7.

El de Ibagué: uno (1) con sede en Ibagué y uno (1) con sede en Manizales.

8.

El de Ipiales: dos (2)

9.

El de Medellín: cuatro (4)

10.

El de Santa Marta: tres C3)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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