Micelio

Artículo 4

Ley 6 de 1977 · Por la cual se modifica el Decreto 956 de 1970, reorgánico de la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 9º del Decreto 956 de 1970 quedará así:

A partir del primero de septiembre de 1976, cada Círculo de Juzgado Superior de Aduana, tendrá los siguientes Juzgados de Distrito Penal Aduanero:

1.

E1 de Bogotá: seis (6)

2.

El de Barranquilla: tres (3)

3.

El de Bucaramanga: dos (2)

4.

El de Cali: tres (3) con sede en Cali, y uno (1) con sede en Buenaventura.

5.

El de Cartagena: dos (2)

6.

El de Cúcuta: dos (2)

7.

El de Ibagué: uno (1) con sede en Ibagué y uno (1) con sede en Manizales.

8.

El de Ipiales: dos (2)

9.

El de Medellín: cuatro (4)

10.

El de Santa Marta: tres C3)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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