El artículo 9º del Decreto 956 de 1970 quedará así:
A partir del primero de septiembre de 1976, cada Círculo de Juzgado Superior de Aduana, tendrá los siguientes Juzgados de Distrito Penal Aduanero:
E1 de Bogotá: seis (6)
El de Barranquilla: tres (3)
El de Bucaramanga: dos (2)
El de Cali: tres (3) con sede en Cali, y uno (1) con sede en Buenaventura.
El de Cartagena: dos (2)
El de Cúcuta: dos (2)
El de Ibagué: uno (1) con sede en Ibagué y uno (1) con sede en Manizales.
El de Ipiales: dos (2)
El de Medellín: cuatro (4)
El de Santa Marta: tres C3)