Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, para fijar un plan quinquenal de desarrollo económico y social y de obras públicas para la ciudad de Tunja. Dicho plan comprenderá las actividades y obras que requieran el progreso económico y el mejoramiento social de sus habitantes y, de manera particular, incluirá lo relacionado con la prestación de los servicios públicos locales, la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura vial, educativa, sanitaria y recreativa, el ordenamiento y desarrollo urbano y la conservación y remodelación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad. En el plan también se determinarán los recursos indispensables para su ejecución y las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento.
Se incluirán entre las actividades y obras que integran el "Plan de Desarrollo Económico y Social de Tunja 450 años", a que se refiere el presente artículo, la construcción del "Templo de la Libertad o Monumento Histórico Religioso" en el Puente de Boyacá y las relacionadas con la "Casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla" las que se declaran monumentos nacionales, de utilidad pública e interés social, para los efectos jurídicos consagrados en el artículo 30 de la Constitución Nacional.