Micelio

Artículo 2

Ley 50 de 1986 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de Tunja, se rinden honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias y autorizaciones al Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, para fijar un plan quinquenal de desarrollo económico y social y de obras públicas para la ciudad de Tunja. Dicho plan comprenderá las actividades y obras que requieran el progreso económico y el mejoramiento social de sus habitantes y, de manera particular, incluirá lo relacionado con la prestación de los servicios públicos locales, la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura vial, educativa, sanitaria y recreativa, el ordenamiento y desarrollo urbano y la conservación y remodelación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad. En el plan también se determinarán los recursos indispensables para su ejecución y las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento.

Parágrafo

Se incluirán entre las actividades y obras que integran el "Plan de Desarrollo Económico y Social de Tunja 450 años", a que se refiere el presente artículo, la construcción del "Templo de la Libertad o Monumento Histórico Religioso" en el Puente de Boyacá y las relacionadas con la "Casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla" las que se declaran monumentos nacionales, de utilidad pública e interés social, para los efectos jurídicos consagrados en el artículo 30 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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