º. Las sociedades exportadoras, a más tardar el 30 de abril, el 30 de julio y el 31 de octubre de 1996, deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo que indique la participación individual de todos los productores en sus exportaciones totales durante el primero, segundo y tercer trimestre de 1996. Este listado deberá indicar, para toda relación contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.
Decreto 346 de 1996 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 346 de 1996 · Por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo, tercero y cuarto trimestres de 1996 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.