articulo XIV. Los buques, mercaderías i efectos pertenecientes a ciudadanos de una de las Repúblicas contratantes, que fueren apresados por piratas, bien en altamar o dentro de los límites de su jurisdiccion, i fueren llevados o encontrados en los ríos, radas, bahías, puertos o territorios de la otra, serán entregados a los dueños o a sus ájentes, probado que sea su derecho ante los tribunales competentes. La reclamacion debe hacerse dentro del término de un año por los mismos interesados, sus ajentes o los de los respectivos gobiernos.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 14
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.