º . Del estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental que debe aportar el interesado en obtener licencia ambiental para adelantar las actividades de caza comercial, deberá corresponder en su contenido y especificidad a las características y entorno del proyecto conforme a las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará, en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, los términos de referencia genéricos bajo los cuales debe elaborarse el estudio de impacto ambiental por parte de los interesados. Las corporaciones autónomas regionales adaptarán los términos de referencia a las particularidades de la actividad y de la especie silvestre objeto de la solicitud.