Micelio

Artículo 4

º

Decreto 4688 de 2005 · por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental que debe aportar el interesado en obtener licencia ambiental para adelantar las actividades de caza comercial, deberá corresponder en su contenido y especificidad a las características y entorno del proyecto conforme a las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará, en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, los términos de referencia genéricos bajo los cuales debe elaborarse el estudio de impacto ambiental por parte de los interesados. Las corporaciones autónomas regionales adaptarán los términos de referencia a las particularidades de la actividad y de la especie silvestre objeto de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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