º. El ámbito de acción de la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre, estará determinado por lo dispuesto en el Tratado de Delimitación de Fronteras y Navegación de los Ríos Comunes, suscrito entre Colombia y Venezuela el 5 de abril de 1941, cuyo Canje de Instrumentos de Ratificación se efectuó en Caracas el 12 de septiembre de 1941. La Comisión Mixta cumplirá sus funciones de acuerdo a las directrices definidas por la Comisión Binacional Negociadora, en el informe presentado a los Ministros de Relaciones Exterióres de Colombia y Venezuela el 1º de febrero de 1997.
Decreto 538 de 1997 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 538 de 1997 · por medio del cual se reactiva la Comisión mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designan sus miembros por parte de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.