Micelio

Artículo 11

Definiciones

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones

Del uso indebido del emblema : Se entenderá por Uso Indebido, el empleo del emblema de la cruz roja o el término “cruz roja” por parte de personas no autorizadas en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales y la presente ley, así como el empleo de cualquier señal, signo o término que constituya una imitación o que pueda dar lugar a confusión, sea cual fuere la finalidad de tal empleo.

Del abuso del emblema : Se entenderá por abuso del emblema su uso pérfido, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Penal Colombiano.

Del abuso de la Cruz Blanca : Se entenderá por abuso de la cruz blanca sobre fondo rojo, el empleo de esta como marca de fábrica o de comercio, o como elemento de esas marcas así como el uso de cualquier otro signo que sea una imitación, con una finalidad contraria a la lealtad comercial, o en condiciones susceptibles de herir el sentimiento nacional suizo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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