º. De la Junta Directiva . La Junta Directiva del Incora estará conformada de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 160 de 1994. Será responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Además de las previstas en la Ley 160 de 1994, demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que se señalen en los estatutos internos de la entidad, ejercerá las siguientes atribuciones: - Formular la política general y aprobar y evaluar los planes y programas anuales de actividades del organismo, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a los lineamientos que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto del Instituto. - Controlar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de sus objetivos. - Adoptar y reformar los estatutos internos del Instituto y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 245 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 245 de 1995 · por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.