Art. 3º. Se autoriza también a los Consejos municipales para excluir del repartimiento determinadas porciones de terreno, y disponer de ellas, ya sea para crear rentas, ya para usos comunes, ya para impulsar y fomentar empresas que juzguen de utilidad pública, o de las cuales pueda reportar algún beneficio especial y directo al Distrito; pero el monto de estas porciones no puede exceder de la décima parte de los terrenos cuya distribución pueda reglamentar el respectivo Consejo, según los artículos anteriores; es decir, la décima parte de los que aún no se han distribuido.
Ley 18870216 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Ley 18870216 de 1887 · que ratifica una cesión y observaciones del Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.