ARTICULO 3o . Funciones. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior corresponden al Instituto, además de las funciones señaladas en el Decreto - ley 3155 de 1968 y en la Ley 18 de 1988, las siguientes
Celebrar operaciones de crédito interno y externo, relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia.
Administrar los programas que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la política social, confíe al ICETEX para promover el financiamiento de la educación superior.
Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia y control de las actividades financieras del ICETEX relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. CAPITULO II DIRECCION Y ADMINISTRACION