Art. 12. El costo que se cause cuando haya necesidad do ocupar otro establecimiento tipográfico, por necesitarse urjentemente alguna publicación, i estar recargada, la Imprenta Nacional, será de cuenta del Administrador, quien ajustara este trabajo i pagará su valor.
Decreto 18640906 de 1864 →Vigente
Artículo 12
Decreto 18640906 de 1864 · sobre administración de la Imprenta nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.