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Artículo 38

Son Funciones De La División De Desarrollo De Proyectos: A) Ejecutar Directamente O Por Contrato Los Proyectos Que Por Su Naturaleza Le Sean Asignados Y Ejercer La Interventoría En Los Casos Requeridos

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Desarrollo de Proyectos

a)

Ejecutar directamente o por contrato los proyectos que por su naturaleza le sean asignados y ejercer la interventoría en los casos requeridos.

b)

Actualizar y presentar los programas de actividades y desembolsos para obtener los recursos que aseguren la ejecución normal de los proyectos.

c)

Elaborar y presentar informes periódicos sobre el estado de avance de los proyectos.

d)

Controlar la transferencia y asimilación de tecnología para verificar su correcta implantación en los proyectos que lo requieran; recopilar y conservar la información que se genere en los procesos antes referidos.

e)

Controlar que los suministros y construcciones cumplan con las especificaciones establecidas.

f)

Coordinar con la fábrica respectiva la entrega de la maquinaria, equipo e instalaciones, así como el proceso para la producción en serie, una vez concluido el desarrollo del proyecto.

g)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De las fábricas. De las Direcciones de las Fábricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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