Micelio

Artículo 80

-La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Cancelará La Licencia Del Producto De Que Se Trate, En Los Siguientes Casos: A) En El Inciso 1° Del Artículo 45; B) En El Del Artículo 48; Continuación Del Decreto: "por El Cual Se Reglamenta La Fabricación, Importación Y Venta De Drogas, Alimentos Con Indicaciones Terapéuticas Y Cosméticos; Se Fija El Valor De Los Derechos De Análisis O De Estudio Para Su Licenciamiento Y Se Dictan Otras Disposiciones"

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. -La Sub-División de drogas, Alimentos y Cosméticos cancelará la licencia del producto de que se trate, en los siguientes casos

a)

En el inciso 1° del Artículo 45;

b)

En el del Artículo 48; Continuación del Decreto: "por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".

c)

En el de infracción a lo dispuesto en el Artículo 54, cuando el cambio de fórmula efectuado sin autorización implique variación sustancial de las indicaciones señaladas en la licencia original;

d)

En el de infracción a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 58, cuando el cambio realizado sin autorización, siendo de las indicaciones, implicaré variación sustancial de las fijadas en la licencia original; o cuando, en tratándose de la concentración o dosificación, ésta se hubiere variado por fuera de los límites permitidos.

e)

En el del Artículo 67; en armonía con lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 45 y en el Artículo 48;

f)

En el de infracción a lo dispuesto en el artículo 69;

g)

En el de infracción a lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 70;

h)

En el de infracción a lo dispuesto en el Artículo 75. D. DECOMISO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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