°. -La Sub-División de drogas, Alimentos y Cosméticos cancelará la licencia del producto de que se trate, en los siguientes casos
En el inciso 1° del Artículo 45;
En el del Artículo 48; Continuación del Decreto: "por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".
En el de infracción a lo dispuesto en el Artículo 54, cuando el cambio de fórmula efectuado sin autorización implique variación sustancial de las indicaciones señaladas en la licencia original;
En el de infracción a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 58, cuando el cambio realizado sin autorización, siendo de las indicaciones, implicaré variación sustancial de las fijadas en la licencia original; o cuando, en tratándose de la concentración o dosificación, ésta se hubiere variado por fuera de los límites permitidos.
En el del Artículo 67; en armonía con lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 45 y en el Artículo 48;
En el de infracción a lo dispuesto en el artículo 69;
En el de infracción a lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 70;
En el de infracción a lo dispuesto en el Artículo 75. D. DECOMISO