Servicios médico-asistenciales para los beneficiarios del fallecido . Los beneficiarios del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que fallezca en actividad, tendrán derecho a que el Gobierno a través del Sistema General de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, le suministre dentro del país, los servicios establecidos en el Plan Integral de Salud de que trata el Decreto 1301 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Decreto 1091 de 1995 →Vigente
Artículo 72
Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.