Micelio

Artículo 11

Activos De Los Fondos

Ley 67 de 1983 · Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los activos que se adquieran con los recursos de cada Fondo, deberán incorporarse en la cuenta especial de cada uno de ellos. En cada operación deberá quedar establecido que el bien adquirido hace parte del Fondo de manera que, una vez terminado el contrato de administración con la Asociación respectiva, todos estos bienes, incluyendo los dineros del Fondo que se encuentren en Caja o en Bancos, pasen a ser administrados por la entidad que el Gobierno señale, la cual sólo podrá utilizarlos en cumplimiento de los objetivos de protección y fomento previstos en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1983