Art. 1.° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879 los siguientes créditos suplementales: Departamento de Guerra. Capítulo 4.°, artículo 3.° Para trasportes, bagajes, equipajes i empaques, veinte mil pesos $20,000 Artículo 5. ° Para ausilios de marcha i comisiones, seis míl pesos 6,000 Artículo 6. ° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 1,334 del citado Código, dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones con el presento decreto, para la regularizacion lejislativa.
Decreto 533 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Para Trasportes, Bagajes, Equipajes I Empaques, Veinte Mil Pesos $20,000 Artículo 5
Decreto 533 de 1879 · Por el cual se abren dos créditos ejecutivos suplementales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.