Micelio

Artículo 3

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Todo servicio que los Inspectores de Honda i Barranquilla presten a los buques de vapor i a las embarcaciones menores, en cumplimiento de los deberes que se les imponen en el presente decreto, será gratuito ; ya sea en el exámen de los buques i canoas, concesion de permisos para cargar i descargar, salir del puerto, hacer el tráfico del paso del rio, &; pero la remuneración correspondiente a los peritos será de cargo de la respectiva empresa a que pertenezca el buque, i se estipulará siempre anticipadamente entre el Inspector, el interesado i el respectivo dueño o ájente del buque. SECCION 2 Capitanes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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