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Artículo 2.2.8.5

Trámite Para La Creación De Las Zonas Diferenciales Para La Prestación Del Servicio De Transporte Escolar

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar. Para la creación de zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, además de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 2.2.8.4 del presente título, el alcalde del municipio o los del grupo de municipios, según corresponda, deberá seguir el siguiente trámite

1.

Aportar documento escrito en el que argumente las circunstancias que impiden la normal prestación del servicio de transporte escolar en las condiciones de la normativa vigente, con la descripción detallada de las condiciones en que se viene prestando el servicio de transporte escolar, en las que se relacione

a)

Nombre y ubicación de las Instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal prestación del servicio de transporte escolar.

b)

Matrícula actual por instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal prestación del servicio de transporte escolar.

2.

Recibida la solicitud, el Ministerio de Transporte remitirá al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que en un plazo no mayor a dos (2) meses de recibida la solicitud, expida un documento en el que se acrediten que las condiciones de la zona diferencial solicitada, afectan el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo expedido por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación Nacional señalará las condiciones de expedición de este documento dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente sustitución.

3.

El Ministerio de Transporte, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la radicación por parte del interesado o interesados de la totalidad de los documentos requeridos en los numerales 1 del artículo 2.2.8.4 del presente título y en 1 del presente artículo, determinará si se cumplen los siguientes aspectos: 3.1. Que en el respectivo municipio o municipios no existen sistemas de transporte cofinanciados por la Nación. 3.2. Si acredita las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 del presente decreto, que impiden la normal prestación del servicio de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente, para la creación de las zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito. En el evento que se cumplan los aspectos relacionados, el Ministerio de Transporte, en el término señalado, deberá comunicar mediante escrito debidamente sustentado al peticionario, la procedencia o no de la creación de la zona diferencial para el transporte escolar.

4.

El Ministerio de Transporte, en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de comunicación al peticionario de la procedencia de la creación de la zona diferencial para el transporte y/o tránsito, emitirá el acto administrativo de creación de la zona diferencial con todas las condiciones de que trata el artículo 2.2.8.2., que además contenga las condiciones especiales tendientes a garantizar la seguridad de los estudiantes.

Parágrafo 1

El Ministerio de Transporte podrá requerir al peticionario se aporte información, estudios, análisis o evidencias, adicionales o complementarios que se requieran para la creación de la zona diferencial.

Parágrafo 2

El Ministerio de Educación Nacional para la caracterización de las zonas diferenciales dará prioridad a las zonas rurales o de frontera, con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias, puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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