ARTICULO 5° Oficina de Planeación . La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación de la política, elaboración de estudios, planes, proyectos y programas relacionados con la administración de los recursos y el funcionamiento de los servicios a nivel nacional.
Administrar el procesamiento, programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de los procesos de sistematización de la Policía.
Preparar los planes y programas administrativas de la Policía Nacional en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación.
Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.