Micelio

Artículo 229

A Quien Sea Sancionado Con Suspensión De La Licencia De Conducción Por Más De Una Vez En Un Período De Dos (2) Años Se Le Cancelará La Licencia De Conducción

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A quien sea sancionado con suspensión de la licencia de conducción por más de una vez en un período de dos (2) años se le cancelará la licencia de conducción. En este caso no se podrá solicitar una nueva, sino después de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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