Micelio

Artículo 7

Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la obligatoriedad del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales . Conforme al mandato de la Ley 448 de 1998, las entidades cobijadas por su régimen deberán incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que hayan contraído para cada una de las vigencias fiscales que comprenda la ejecución del respectivo contrato. A partir de la vigencia del presente decreto, los organismos sometidos al Régimen de Contingencias de las Entidades Estatales deberán manejar a través del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, la totalidad de los recursos que apropien en sus presupuestos, para el cumplimiento de obligaciones contingentes contractuales derivadas de los riesgos comprendidos dentro del Area de Riesgos definida en el artículo 45 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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