º Con base en el nuevo ingreso de qué trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 96. Artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 1.401.037.06 Artículo 1926-A. Para la construcción y montaje de una bodega metálica para el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla 180.000.00 Artículo 1926-B. Para trasladar los Casinos para obreros y estibadores de los patios del Terminal, donde actualmente funcionan, a un sitio más apropiado, de acuerdo con el artículo 25 del Pacto en vigencia 30.000.00 Total 1.611.037.06
Decreto 2243 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Nuevo Ingreso De Qué Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Al Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 96
Decreto 2243 de 1947 · por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.