Micelio

Artículo 14

De Los Jefes De División De Las Unidades Programáticas Locales Zonales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Jefes de División de las Unidades Programáticas Locales Zonales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de División de las Unidades Programáticas Locales Zonales

a)

Del Jefe de la División de Salud - Clase II: - Título de médico cirujano. - Estudios adicionales no inferiores a 250 horas en administración de servicios de salud o áreas afines. - -1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la planeación y organización de servicios de salud a niveles directivo o asesor, y 2 años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

b)

Del Jefe de la División Administrativa - Clase II: - Título profesional de administrador de empresas, ingeniero industrial o economista. - Estudios adicionales no inferiores a 250 horas en administración de servicios de salud u hospitalaria. - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la administración de servicios administrativos hospitalarios y 2 años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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