Causales de liquidación. La sociedad se disolverá
Por la expiración del plazo señalado como término de su duración o el de la última prórroga solemnizada legalmente.
Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.
Cuando las pérdidas agoten la reserva legal y las reservas estatutarias y convencionales, y a la vez alcancen a disminuir el patrimonio liquido a menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, salvo que la Asamblea General de Accionistas se acoja a una o más de las medidas señaladas en el artículo 459 del Código de Comercio.
Por reducción del número de accionistas a menos del requerido en la ley para su formación y funcionamiento.
Por decisión de los asociados adoptada conforme a las leyes y a los presentes Estatutos.
Por las demás causas legales, si la sociedad no se acoge a una cualquiera de las medidas que la misma ley establece para evitarla. Disuelta la sociedad anticipadamente, su Presidente cumplirá con las solemnidades legales pertinentes.