º Adicionase el artículo 6º del Decreto 1949 del 25 de julio de 1980 en el sentido de incluir que la importación de los productos originarios y provenientes de Perú y Venezuela clasificables por la posición Nabandina 84.21.90.05, estará libre de pago de derechos o impuestos de aduana.
Decreto 2378 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Adicionase El Artículo 6º Del Decreto 1949 Del 25 De Julio De 1980 En El Sentido De Incluir Que La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes De Perú Y Venezuela Clasificables Por La Posición Nabandina 84
Decreto 2378 de 1986 · por el cual se adiciona el Decreto 1949 de 1980, referente a las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.