Micelio

Artículo 1

Decreto 2285 de 1976 · Por el cual se modifican los estatutos del ICBF

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase la modificación a los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptada por la Junta Directiva del ICBF, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0040 DEL 12 DE AGOSTO DE 1976: La Junta Directiva del Instituto. Colombiano de Bienestar. Familiar, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 56 de la Ley 75 de 1968 y 84 del Decreto Reglamentario número 398 de 1969, y considerando: Que actualmente el Director General debe someter a la aprobación de la Junta Directiva todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda de cien mil pesos ($ l´00.000.00) moneda corriente, limite que establecieron los estatutos aprobados mediante Decreto 822 de 1969; Que de, conformidad con el nuevo estatuto sobre contratos, Decreto 150 de enero 27 de 1976, se han establecido, nuevos procedimientos para la contratación por parte de los organismos del Estado y que la Junta Directiva ha considerado conveniente dar mayores atribuciones en materia de actos jurídicos relacionados especialmente con obras públicas, suministro y compraventa de bienes muebles, en la misma forma en que lo hace el Decreto mencionado; Que se hace necesario en consecuencia actualizar tales disposiciones para el eficiente funcionamiento del Instituto, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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