Información . A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de riesgos laborales del Instituto de Seguros Sociales, necesaria para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) pueda ejercer cabalmente sus funciones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y Positiva Compañía de Seguros S. A., adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de su mesada pensional y de los servicios que siguen a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A. Dentro de los mecanismos que se adopten, se deberá establecer que los pensionados sigan recibiendo el pago de su mesada, manteniendo las condiciones previas al traslado.
Decreto 1437 de 2015 →Vigente
Artículo 12
Información
Decreto 1437 de 2015 · por el cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.