º Régimen de transición. El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así: "Artículo 43. Régimen de transición". "Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que a 8 de enero de 1995 se encuentren en trámite, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas". "Las solicitudes efectuadas a partir del 9 de enero de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto".
Decreto 2684 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Régimen De Transición
Decreto 2684 de 1994 · por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.