Art. 5.° Aun en el caso de que el cultivador pierda el juicio de propiedad, no será desposeído del terreno que ocupa, sino después que haya sido indemnizado del valor de las mejoras puestas en el terreno, como poseedor de buena fe.
° Las mejoras a que se refiere este artículo consisten en los desmontes, empalizadas, cultivos y habitaciones, cuya estimación se hará por peritos, como lo determina el Código Judicial de la Unión en los Territorios, y el Judicial del Estado en donde se haya hecho la adjudicación.
° Mientras no se haya efectuado el pago, valor de las mejoras, se carece de derecho para pedir el lanzamiento.