° . Mientras se perfecciona el proceso de fusión, en el término previsto en el artículo 6 del presente decreto, habrá una Junta Directiva provisional encargada de dirigir y coordinar dicho proceso y estará conformada por
El Ministro de Minas y Energía o su delegado quien la presidirá;
Dos representantes de la junta directiva de Mineralco S.A. que serán elegidos por esta;
Dos representantes de la junta directiva de Ecocarbón LTDA, que serán elegidos por ésta;
El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica o su delegado.