° La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco (5) columnas así: Una columna que corresponde a los grados de remuneración de las distintas clases de empleos. Y cuatro columnas salariales que indican la remuneración fijada para cada uno de los grados, y se aplicaran en forma que se determina más adelante. El incremento del ocho por ciento (8%) previsto en los Decretos 174, 230 y 390 de 1975, por concepto de prima de antigüedad, se encuentra ya involucrado en las columnas salariales del artículo 2° del presente Decreto. Por consiguiente, dicho incremento comenzará a percibirse por adelantado en los términos de los artículos 7°, 8° y 9° de este Decreto el 1° de abril de 1977 y el 1° de enero de 1978.
Decreto 540 de 1977 →Vigente
Artículo 3
La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco (5) Columnas Así: Una Columna Que Corresponde A Los Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos
Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.