Micelio

Artículo 6

Decreto 657 de 2006 · por el cual se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En desarrollo de la libertad sindical consagrada en el Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo, la siguiente información

1.

Tiempo mínimo de afiliación al sindicato, para participar en la ejecución de un contrato sindical.

2.

Procedimiento para seleccionar el coordinador de la ejecución del contrato sindical.

3.

Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a ejecutar el contrato sindical.

4.

Causales de reemplazo de quienes ejecuten el contrato sindical y procedimiento.

5.

Sistema de pago a los trabajadores que ejecuten el contrato sindical.

6.

Porcentaje del contrato que se destinará a educación y capacitación de los afiliados en las distintas áreas de trabajo objeto del contrato sindical.

7.

Régimen disciplinario aplicable a los afiliados que ejecuten el contrato sindical.

8.

Ingresos de los afiliados al sindicato que ejecuten el contrato, los cuales por lo menos deben ser equivalentes al salario mínimo legal mensual vigente y la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo previsto en las normas de dicho sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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