Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno además de las señaladas en las disposiciones legales, las siguientes
Proponer la política para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética: y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de sus funciones, y coordinar el diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias.
Instruir y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas disciplinarias de los servidores públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional.
Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación el resultado de las actuaciones disciplinarias, una vez concluida la fase de juzgamiento de primera instancia.
Comunicar a la Procuraduría General de la Nación, las sanciones en firme, a efectos de llevar a cabo el registro en los aplicativos informáticos de antecedentes disciplinarios.
Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.
Proyectar las providencias mediante las cuales se ejecuten decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.
Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.
Continuar los procesos disciplinarios, en etapa de juzgamiento, que sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Mantener el control, registro y actualización de todos los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de Defensa Nacional. 10. 11. Organizar y mantener actualizado el archivo de gestión, de los expedientes disciplinarios adelantados en su Oficina. 11. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla. 12. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 13. Ejercer las demás-funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.