Micelio

Artículo 18

Ley 56 de 1887 · adicional y reformatoria a las 44, 50 y 87 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Transfiérese al Consejo de Estado la atribución de revisar pensiones que por el artículo 21 de la ley 50 de 1886 se señaló al gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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